Calculadora de prestaciones sociales
Calcula cuánto vas acumulando en prestaciones sociales en Colombia (cesantías, intereses, prima y vacaciones) durante el tiempo que llevas trabajado.
Déjalo en 0 si no lo recibes.
360 = un año completo. Usa los días trabajados que quieras provisionar.
Aportes a seguridad social del empleado (%)
Parámetros Editable
12% fijado por la Ley 52 de 1975.
360 días (meses de 30), el criterio habitual de provisión.
Prestaciones acumuladas
—
Introduce el salario y el período
Cómo usar esta herramienta
- Escribe tu salario mensual básico y el auxilio de transporte si lo recibes.
- Indica los días del período que quieres provisionar (360 es un año completo).
- Ajusta los aportes a seguridad social si tu caso difiere del 4% de salud y 4% de pensión.
- El resultado muestra lo acumulado en cada prestación y tus aportes del período.
Por qué usar esta calculadora
Mira la acumulación de prestaciones mientras dura el contrato, no la liquidación final: sirve para saber cuánto llevas causado a mitad de año o cuánto deberías tener provisionado. Separa cada prestación con su base, distinguiendo que las vacaciones no incluyen el auxilio de transporte y las cesantías y la prima sí. Añade además tus aportes a seguridad social del período. Todo se calcula en tu navegador.
Cuándo usar esta herramienta
- Quieres saber cuántas cesantías llevas acumuladas antes de la consignación de febrero.
- Estás a mitad de año y quieres calcular la prima de junio que se está causando.
- Llevas una pyme y necesitas provisionar mes a mes el costo de las prestaciones.
- Quieres comprobar que la empresa te está reconociendo bien lo causado hasta la fecha.
- Piensas pedir un retiro parcial de cesantías para vivienda o estudios y quieres ver cuánto llevas acumulado.
Cómo se calcula
Las prestaciones sociales se causan de forma continua mientras trabajas, aunque se paguen o consignen en fechas concretas. Son cuatro. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año; sobre el saldo acumulado se reconocen unos intereses del 12% anual. La prima de servicios es otro mes de salario por año, que se paga en dos cuotas (junio y diciembre). Las vacaciones son quince días de salario por año. Todo se prorratea sobre el año comercial de 360 días. La base de cesantías y prima incluye el auxilio de transporte; la de vacaciones no. A esto se suman tus aportes a seguridad social del período. Conviene no confundir estas prestaciones, que son dinero a cargo del empleador, con los aportes a seguridad social; y la dotación, aunque también es obligación del empleador, se entrega en especie y no entra en esta base.
Fuente
Código Sustantivo del Trabajo — Ministerio del Trabajo — regula las prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías (12% anual), prima de servicios y vacaciones. Los aportes a salud y pensión se rigen por las normas de seguridad social; la UGPP los fiscaliza.
Última actualización:
Base con auxilio = salario + auxilio de transporte
Cesantías = base con auxilio × días ÷ 360
Intereses (12%) = cesantías × días × 12% ÷ 360
Prima = base con auxilio × días ÷ 360
Vacaciones = salario × días ÷ 720 (15 días al año)
Aportes = salario × (salud% + pensión%) × días ÷ 360 Ejemplo
Cesantías: 2.000.000 × 180 ÷ 360 = 1.000.000
Intereses: 1.000.000 × 180 × 0,12 ÷ 360 = 60.000
Prima: 2.000.000 × 180 ÷ 360 = 1.000.000
Vacaciones: 2.000.000 × 180 ÷ 720 = 500.000
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las cesantías y la prima?
¿Qué diferencia hay entre esto y la liquidación laboral?
¿El auxilio de transporte entra en las prestaciones?
¿Quién no tiene derecho a prestaciones sociales?
¿Cómo se calculan los intereses sobre las cesantías?
¿En qué casos puedo retirar las cesantías sin renunciar?
¿Qué diferencia hay entre prestaciones sociales y seguridad social?
¿La dotación cuenta como prestación social?
Aviso legal
Esta calculadora estima la acumulación de las cuatro prestaciones sociales básicas y tus aportes a seguridad social sobre el año comercial de 360 días. No incluye la retención en la fuente, el régimen de salario integral, las horas extra, los recargos ni otros pagos que puedan variar la base. El resultado depende de la composición real de tu salario y de los porcentajes que ajustes. Contrasta el cálculo con tu empleador, tu operador de nómina o la calculadora oficial del Ministerio del Trabajo antes de reclamar.
Se calcula en tu navegador
Todos los cálculos se realizan en tu navegador. No enviamos, guardamos ni compartimos los datos que introduces.
Fuentes y última actualización
- Código Sustantivo del Trabajo — Ministerio del Trabajo
- CST, art. 249 — cesantías (un mes de salario por año)
- Ley 52 de 1975 — intereses del 12% anual sobre las cesantías
- CST, art. 306 — prima de servicios; art. 186 — vacaciones
- UGPP — fiscalización de los aportes a la seguridad social
Datos verificados por última vez el . Las cifras que cambian con el tiempo son editables en la herramienta: confirma siempre el valor vigente con la fuente oficial.
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