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Simulador para liquidar una incapacidad

Calcula cuánto se paga por una incapacidad por enfermedad general en Colombia y quién asume cada tramo: el empleador los primeros dos días y la EPS a partir del tercero.

Tipo de trabajador

66,66% por enfermedad general. Cámbialo para otro escenario (p. ej. días 91–180).

Precargado con el mínimo de 2026 ($1.750.905); se usa como piso del valor diario. Cámbialo para otro año.

Pago de la incapacidad

Introduce salario, días y mínimo

Una incapacidad por enfermedad general se paga al 66,66% del salario. Los dos primeros días los asume el empleador y, a partir del tercero, la EPS. El valor diario no puede ser inferior a un salario mínimo diario. Esta herramienta calcula el pago total y separa cuánto corresponde al empleador y cuánto a la EPS.

Cómo usar esta herramienta

  1. Elige si eres empleado (dependiente) o independiente.
  2. Escribe tu salario mensual y los días de incapacidad.
  3. El porcentaje (66,66%) y el salario mínimo vienen precargados con los valores de 2026; edítalos si calculas otro año o escenario.
  4. El resultado muestra el pago total y el reparto entre empleador y EPS.

Por qué usar esta calculadora

Separa quién paga cada tramo, que es lo que genera más dudas: los primeros dos días al empleador y el resto a la EPS. Aplica el piso del salario mínimo diario, de modo que una incapacidad sobre un salario bajo no quede por debajo del mínimo legal. El salario mínimo es editable porque cambia cada año. Distingue además el caso del trabajador independiente. Todo se calcula en tu navegador.

Cuándo usar esta herramienta

  • Te dieron una incapacidad por enfermedad general y quieres saber cuánto vas a recibir.
  • Necesitas saber qué parte paga tu empresa y qué parte reconoce la EPS.
  • Eres independiente y quieres estimar el pago que te reconoce la EPS.
  • Llevas la nómina y necesitas liquidar los dos días a cargo del empleador.
  • Tuviste una incapacidad prolongada y quieres modelar el tramo del día 91 al 180.

Cómo se calcula

En una incapacidad por enfermedad general, el pago equivale al 66,66% del salario. El reparto del pago depende del día: los dos primeros días los asume el empleador y, a partir del tercero, los reconoce la EPS. Existe un límite inferior: el valor diario de la incapacidad no puede ser menor a un salario mínimo diario legal vigente, por eso el salario mínimo entra en el cálculo como piso. Para el trabajador independiente no hay empleador que asuma los primeros días; el reconocimiento corre por cuenta de la EPS, siempre que esté al día en sus aportes. Conviene distinguir esta incapacidad por enfermedad general, que cubre la herramienta, de la de origen laboral por accidente de trabajo o enfermedad laboral, que asume la ARL y suele reconocerse al 100%.

Fuente

Ministerio de Salud y normas del Sistema de Seguridad Social — las reglas de reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general (porcentaje, reparto empleador/EPS y piso del salario mínimo) se rigen por las normas del sistema de seguridad social en salud. El salario mínimo legal diario vigente lo fija el Gobierno cada año.

Última actualización:

valor diario = máximo( (salario ÷ 30) × 66,66% , salario mínimo ÷ 30 ) Empleado: empleador = valor diario × (días, máximo 2) EPS = valor diario × (días a partir del 3.º) Total = valor diario × días

Ejemplo

Salario de 2.000.000 COP, 10 días de incapacidad, empleado.

Valor diario: (2.000.000 ÷ 30) × 66,66% = 44.440
Empleador (2 días): 44.440 × 2 = 88.880
EPS (8 días): 44.440 × 8 = 355.520
Total: 444.400 COP

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale un día de incapacidad en Colombia?
Por enfermedad general, un día vale el 66,66% de tu salario diario, pero nunca menos de un salario mínimo diario legal vigente. Es decir, si el 66,66% de tu salario diario queda por debajo del mínimo, se paga el mínimo. Introduce tu salario y el mínimo del año para verlo.
¿Quién paga los primeros dos días de incapacidad?
Los dos primeros días de una incapacidad por enfermedad general los paga el empleador. A partir del tercer día el pago lo reconoce la EPS. Por eso el reparto de esta calculadora separa lo que asume la empresa de lo que reconoce la EPS.
¿Cómo se liquida la incapacidad de un independiente?
El trabajador independiente no tiene empleador que asuma los primeros días: el reconocimiento corre por cuenta de la EPS, siempre que esté al día en el pago de sus aportes sobre el ingreso base de cotización que haya declarado. En el modo independiente la calculadora atribuye el pago a la EPS.
¿Qué pasa con las incapacidades de más de 180 días?
La EPS reconoce el subsidio por enfermedad general al 66,66% desde el día 3 hasta el día 180, siempre con el piso del salario mínimo diario. A partir del día 181 el pago lo asume el fondo de pensiones (AFP o Colpensiones) mientras se define la recuperación o la pérdida de capacidad laboral. Esta calculadora aplica el 66,66% a todo el período que ingreses; para incapacidades prolongadas confirma el pagador y el porcentaje con tu EPS.
¿Cómo se paga una incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral?
Cuando la incapacidad tiene origen laboral (un accidente de trabajo o una enfermedad laboral), el pago lo asume la ARL y no la EPS, y normalmente se reconoce al 100% del salario desde el primer día. Esta herramienta está pensada para la incapacidad por enfermedad general, que se paga al 66,66% con reparto entre empleador y EPS. Si tu caso es de origen laboral, el porcentaje y el pagador son distintos.
¿Cuánto se paga por una incapacidad entre el día 91 y el día 180?
Por enfermedad general, los primeros noventa días se reconocen al 66,66% del salario y, entre el día 91 y el 180, el subsidio baja al 50%, siempre con el piso del salario mínimo diario. Para modelar ese tramo puedes cambiar el porcentaje editable de 66,66 a 50. A partir del día 181 el pagador deja de ser la EPS y pasa al fondo de pensiones.
¿La incapacidad cuenta para la prima, las cesantías y las vacaciones?
Sí. Los períodos de incapacidad por enfermedad general no interrumpen la relación laboral, así que ese tiempo se sigue contando para causar cesantías, prima de servicios y vacaciones. Durante la incapacidad también se mantienen los aportes a seguridad social sobre la base correspondiente. Por eso el subsidio no reemplaza a las prestaciones, sino que convive con ellas.
¿Por qué la EPS puede negar o glosar el pago de una incapacidad?
La EPS puede rechazar el reconocimiento si hay mora en los aportes, si la incapacidad no está bien transcrita o si excede los días que le corresponde pagar. Por eso conviene estar al día en las cotizaciones y solicitar la transcripción de la incapacidad ante la EPS con la certificación del médico tratante. Si te la niegan sin justificación, puedes reclamar o acudir a una tutela.

Aviso legal

Esta herramienta estima el pago de una incapacidad por enfermedad general al 66,66% del salario, con el piso del salario mínimo diario y el reparto entre empleador y EPS. No cubre incapacidades por accidente o enfermedad laboral (que asume la ARL, normalmente al 100%), la licencia de maternidad o paternidad, ni las reglas particulares de las incapacidades superiores a 90 y 180 días, donde el porcentaje y el pagador cambian. El reconocimiento efectivo depende de estar al día en aportes y del trámite ante la EPS. Verifica tu caso con tu EPS, tu empleador o un asesor antes de reclamar.

Se calcula en tu navegador

Todos los cálculos se realizan en tu navegador. No enviamos, guardamos ni compartimos los datos que introduces.

Fuentes y última actualización

Datos verificados por última vez el . Las cifras que cambian con el tiempo son editables en la herramienta: confirma siempre el valor vigente con la fuente oficial.

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