Saltar al contenido

Calculadora de indemnización de la ART

Estimá la indemnización por incapacidad laboral permanente que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo, cargando vos el coeficiente y el piso mínimo que publica la SRT.

Editable. Por defecto 53 (Ley 24.557 y modificatorias).

Opcional. Cargalo desde la SRT (se ajusta por RIPTE).

Indemnización estimada

Ingresá los datos del caso

El índice RIPTE, el piso mínimo y el ingreso base se actualizan de forma periódica y dependen de la fecha del siniestro: verificá los valores vigentes con la SRT. Esta es la fórmula general de uso público, no la liquidación oficial.

La indemnización por incapacidad permanente que paga la ART se estima con una fórmula de uso general en la Ley 24.557 y sus modificatorias: 53 por el ingreso base mensual, por el cociente 65 dividido la edad al momento del accidente, por el porcentaje de incapacidad. El coeficiente 53 y el piso mínimo se actualizan por el índice RIPTE, así que los cargás vos con el valor vigente de la SRT.

Cómo usar esta herramienta

  1. Ingresá el ingreso base mensual, la remuneración que toma la fórmula como base.
  2. Ingresá la edad al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad.
  3. Ingresá el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen.
  4. Revisá o cambiá el coeficiente (por defecto 53) y, si querés, el piso mínimo vigente según la SRT.
  5. Leé la estimación y compará el resultado de la fórmula con el piso mínimo por el porcentaje de incapacidad.

Por qué usar esta calculadora

Deja a la vista los dos valores que cambian con el tiempo: el coeficiente y el piso mínimo, ambos ligados al índice RIPTE, se cargan a mano para que la cuenta use siempre el número vigente de la SRT y no uno que quede viejo. Separa el resultado de la fórmula del piso mínimo por el porcentaje de incapacidad y toma el mayor de los dos, que es como se aplica el piso. Así ves de un vistazo cuál termina rigiendo la prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y todo se calcula en tu navegador, sin enviar tus datos a ningún lado.

Cuándo usar esta herramienta

  • Tuviste un accidente laboral o una enfermedad profesional y te dieron un porcentaje de incapacidad.
  • Querés estimar el orden de magnitud de la indemnización antes de una audiencia o un acuerdo.
  • Te informaron un monto y querés contrastarlo con la fórmula general y con el piso mínimo.
  • Necesitás entender cómo pesan la edad y el porcentaje de incapacidad en el cálculo.

Cómo se calcula

La fórmula de uso general para la incapacidad laboral permanente en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557, con las modificaciones de la Ley 27.348 y normas complementarias) es un producto de cuatro factores: un coeficiente fijo, el ingreso base mensual, el cociente 65 dividido la edad del trabajador —que da más peso a los más jóvenes, porque les quedan más años de vida laboral— y el porcentaje de incapacidad. Además, la indemnización no puede ser inferior a un piso mínimo multiplicado por el porcentaje de incapacidad. El coeficiente y el piso se actualizan periódicamente por el índice RIPTE, por eso esta calculadora los deja como campos editables: cargá el valor vigente que publica la SRT. Es una estimación orientativa, no la liquidación oficial.

Fuente

SRT — Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y Ley 27.348) — la SRT publica los valores del ingreso base, el piso mínimo y su actualización por el índice RIPTE. Cargá esos valores vigentes en los campos editables; esta calculadora no los trae incorporados porque se actualizan de forma periódica. Verificá siempre el cálculo oficial.

Última actualización:

Indemnización = coeficiente × ingreso base × (65 ÷ edad) × (% incapacidad ÷ 100) Piso mínimo aplicable = piso × (% incapacidad ÷ 100) Estimación = el mayor entre la fórmula y el piso mínimo aplicable Coeficiente por defecto: 53 · Piso: lo cargás vos (SRT / RIPTE)

Ejemplo

Ingreso base $500.000, 40 años, 20 % de incapacidad, coeficiente 53:
53 × 500.000 × (65 ÷ 40) × 0,20
= 53 × 500.000 × 1,625 × 0,20 = $8.612.500

Si el piso mínimo vigente por incapacidad total fuese, por ejemplo, $30.000.000, el piso aplicable sería 30.000.000 × 0,20 = $6.000.000; como la fórmula da más, se toma la fórmula.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ingreso base y cómo se obtiene?
Es la remuneración mensual que la fórmula toma como base del cálculo. Surge de promediar las remuneraciones sujetas a aportes del último año anterior al accidente o a la primera manifestación de la enfermedad, actualizadas por el índice RIPTE. En un reclamo real lo determina la ART o la Comisión Médica; acá lo cargás vos con el valor que corresponda a tu caso.
¿Por qué la edad influye en la indemnización?
Porque la fórmula incluye el factor 65 dividido tu edad al momento del siniestro. A menor edad, mayor es ese cociente y mayor la indemnización, ya que se entiende que a un trabajador joven le quedan más años de vida laboral afectados por la incapacidad. A los 40 años el factor es 1,625; a los 50, baja a 1,3.
¿Qué es el piso mínimo y cuándo se aplica?
Es un importe mínimo que la SRT actualiza por RIPTE y que se multiplica por el porcentaje de incapacidad. Si el resultado de la fórmula queda por debajo de ese piso, se paga el piso. Por eso conviene cargar el piso mínimo vigente: en incapacidades sobre ingresos bajos suele ser el que termina rigiendo el monto.
¿Este cálculo reemplaza el dictamen de la Comisión Médica?
No. Es una estimación orientativa con la fórmula general de la Ley 24.557 y sus modificatorias. El monto oficial lo determinan la ART y la Comisión Médica, que fijan el ingreso base, el porcentaje de incapacidad y los valores actualizados. Usá esta herramienta para tener un orden de magnitud, no como liquidación definitiva.
¿Qué es el índice RIPTE y por qué actualiza el cálculo?
El RIPTE es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, un índice que refleja la evolución de los salarios. La Ley de Riesgos del Trabajo lo usa para actualizar de forma periódica el ingreso base y el piso mínimo de las indemnizaciones, de modo que no pierdan valor con la inflación. Por eso conviene cargar el piso y el coeficiente vigentes que publica la SRT y no usar valores viejos.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad laboral temporaria y permanente?
La incapacidad laboral temporaria (ILT) es la etapa en que el trabajador está de baja cobrando prestaciones mientras se recupera, y no genera esta indemnización de capital. La incapacidad laboral permanente (ILP) es la secuela definitiva que fija la Comisión Médica en un porcentaje, y es la que se indemniza con esta fórmula. Esta calculadora estima la prestación por incapacidad permanente, no las prestaciones de la etapa temporaria.
¿La indemnización de la ART incluye intereses?
La fórmula estima el capital de la prestación dineraria, pero cuando el pago se demora o se discute en la Comisión Médica o en la justicia suelen sumarse intereses que pueden elevar bastante el total. Esta herramienta no calcula esos intereses ni actualizaciones posteriores. Para un monto final con intereses conviene consultar con un abogado laboralista según la fecha del siniestro.
¿Qué pasa con una incapacidad laboral permanente total?
Se considera incapacidad permanente total cuando la disminución de la capacidad es del 66 por ciento o más, y en esos casos la ley prevé prestaciones adicionales y, según el grado, la gran invalidez. Esta calculadora aplica la fórmula general por porcentaje de incapacidad y no contempla esos adicionales ni los casos de fallecimiento. Verificá el encuadre con la SRT y un profesional antes de aceptar un monto.

Aviso legal

Esta calculadora aplica una fórmula de uso general para la indemnización por incapacidad permanente de la Ley 24.557 y sus modificatorias, con el coeficiente y el piso mínimo que ingresás vos. No es la liquidación oficial de la ART ni de la Comisión Médica: el ingreso base, el piso mínimo y el coeficiente se actualizan periódicamente por el índice RIPTE, dependen de la fecha del siniestro y deben verificarse con la SRT. Tampoco contempla adicionales, intereses, la incapacidad laboral temporaria, las prestaciones en especie ni los casos de fallecimiento o gran invalidez. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista ni el dictamen de la Comisión Médica: consultá tu caso antes de reclamar o firmar un acuerdo.

Se calcula en tu navegador

Todos los cálculos se realizan en tu navegador. No enviamos, guardamos ni compartimos los datos que introduces.

Fuentes y última actualización

Datos verificados por última vez el . Las cifras que cambian con el tiempo son editables en la herramienta: confirma siempre el valor vigente con la fuente oficial.

Herramientas relacionadas