Saltar al contenido

Calculadora de finiquito (Chile)

Calcula tu finiquito en Chile —indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional— según la causal de término, con el desglose y el artículo del Código del Trabajo. Sin ClaveÚnica ni registro.

Antigüedad

años

meses

¿Hubo aviso previo de 30 días?

Si no hubo aviso, se suma un mes (art. 162).

Ajustar valores (feriado, UF, tope)

Verifica el valor de hoy (SII).

Total del finiquito (estimado)

Indemnización años de servicio · art. 163
Sustitutiva del aviso previo · art. 162
Feriado proporcional · art. 73
Remuneraciones pendientes

El finiquito reúne lo que el empleador te adeuda al terminar el contrato. Según la causal, incluye la indemnización por años de servicio (un mes de la última remuneración por año, con tope de 11 años), la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes si te despiden por el art. 161 sin avisar con 30 días), el feriado o vacaciones proporcionales y las remuneraciones pendientes. Renuncia y mutuo acuerdo solo dan derecho a feriado proporcional y sueldo pendiente. Esta calculadora lo estima gratis, sin ClaveÚnica; el finiquito oficial se ratifica ante la Dirección del Trabajo o un notario.

Cómo usar esta herramienta

  1. Elige la causal de término: la calculadora muestra solo los conceptos que corresponden.
  2. Escribe tu última remuneración mensual y la antigüedad (años y meses).
  3. Si te despiden por el art. 161, indica si hubo aviso previo de 30 días.
  4. Ajusta si quieres el valor de la UF y los días de feriado pendientes en «Ajustar valores».
  5. Verás el total del finiquito con cada componente y su artículo del Código del Trabajo.

Por qué usar esta calculadora

El finiquito oficial electrónico en el portal Mi DT exige ClaveÚnica, y muchas personas creen que no pueden ni estimar su finiquito sin ella. Esta calculadora lo resuelve gratis, sin clave ni registro. Además hace lo que los cálculos rápidos suelen equivocar: aplica el feriado proporcional en días hábiles (con el sábado como inhábil, art. 69), respeta el tope de 11 años y el tope de 90 UF de la base, y muestra qué conceptos aplican según la causal, citando el artículo de cada uno. El valor de la UF y el tope son editables porque la UF cambia a diario. Todo se calcula en tu navegador.

Cuándo usar esta herramienta

  • Te despidieron por necesidades de la empresa (art. 161) y quieres estimar cuánto te corresponde.
  • Vas a renunciar y quieres saber qué parte del finiquito te pagan igual (feriado y sueldo pendiente).
  • Necesitas comprobar el finiquito que te ofrecieron antes de firmarlo.
  • Quieres ver el desglose por concepto y el artículo del Código del Trabajo que respalda cada uno.

Cómo se calcula

El finiquito es la suma de los conceptos que aplican según la causal. El feriado proporcional y las remuneraciones pendientes se pagan siempre; la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo solo en el despido por el art. 161. La indemnización por años de servicio es un mes de la última remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años; su base tiene un tope de 90 UF (art. 172). El feriado proporcional se acumula a razón de 15 días hábiles al año (1,25 al mes), se convierte a días corridos y se paga al valor del día (remuneración ÷ 30).

Fuente

Dirección del Trabajo — Código del Trabajo (arts. 73, 159-172) — los componentes del finiquito y sus reglas están en el Código del Trabajo: indemnización por años de servicio (art. 163) con tope de 11 años, base topeada a 90 UF (art. 172), indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162) y feriado proporcional en días hábiles con el sábado inhábil (arts. 67, 69, 73). El valor de la UF lo publica el SII a diario.

Última actualización:

Base indemnización = min(última remuneración + promedio variable, 90 UF × valor UF) Años computables = años + (fracción > 6 meses ? 1 : 0), con tope 11 Indemn. años de servicio = años computables × base topeada (art. 163) Indemn. aviso previo = 1 × base topeada, si no hubo aviso (art. 162) Feriado proporcional = (1,25 × meses + días pendientes) × 7/5 × (remuneración ÷ 30) (art. 73) Remuneraciones pendientes = (remuneración ÷ 30) × días trabajados

Ejemplo

Sueldo $800.000, antigüedad 5 años 3 meses, despido por el art. 161 con aviso, 3 meses de feriado pendiente, UF $40.867. Años de servicio: 5 × $800.000 = $4.000.000 (la fracción de 3 meses no suma). Aviso previo: $0 (hubo aviso). Feriado: 3 × 1,25 = 3,75 días hábiles ≈ 5,25 corridos × ($800.000/30) ≈ $140.000. Total ≈ $4.140.000.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el finiquito?
Es el documento y el pago que formaliza el término de la relación laboral. Reúne lo que el empleador adeuda: remuneraciones pendientes, feriado (vacaciones) proporcional y, según la causal, la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. Se rige por el Código del Trabajo.
¿Cuánto me corresponde por años de servicio?
Un mes de la última remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años (art. 163). Solo aplica en el despido por el art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio), no en la renuncia ni en el mutuo acuerdo.
¿Cómo funciona el tope de 11 años?
La indemnización por años de servicio se paga hasta un máximo de 11 años, es decir, 330 días o 11 meses de remuneración. Los contratos vigentes desde antes del 14 de agosto de 1981 no tienen este tope. Además, la base de cálculo no puede superar las 90 UF (art. 172).
¿La renuncia da derecho a finiquito?
Sí, pero no a indemnización por años de servicio. Al renunciar (art. 159 N°2) te corresponden las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional; no hay indemnización por años ni por aviso previo. La calculadora oculta esos conceptos cuando eliges renuncia.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
El feriado legal es de 15 días hábiles al año, o sea 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. Se toman los días hábiles pendientes (el sábado se considera inhábil, art. 69), se convierten a días corridos sumando fines de semana y festivos, y se pagan al valor del día (remuneración ÷ 30).
¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Si te despiden por el art. 161 sin avisarte con 30 días de anticipación, el empleador debe pagarte un mes adicional de remuneración (art. 162). Si dio el aviso con 30 días, no corresponde. En la calculadora se activa con la casilla «¿hubo aviso previo?».
¿Puedo calcular mi finiquito sin ClaveÚnica?
Sí. El finiquito electrónico oficial en el portal Mi DT requiere ClaveÚnica, pero estimarlo no: esta calculadora lo hace gratis, sin registro ni clave, en tu navegador. Es una estimación referencial; el finiquito oficial se ratifica ante la Dirección del Trabajo o un notario.

Aviso legal

Este resultado es una estimación referencial y no reemplaza el finiquito legal. El finiquito oficial se ratifica ante la Dirección del Trabajo o un notario, y un despido injustificado puede generar recargos judiciales (art. 168) que esta calculadora no incluye. Verifica el valor de la UF vigente a la fecha de tu finiquito.

Se calcula en tu navegador

Todos los cálculos se realizan en tu navegador. No enviamos, guardamos ni compartimos los datos que introduces.

Fuentes y última actualización

Datos verificados por última vez el . Las cifras que cambian con el tiempo son editables en la herramienta: confirma siempre el valor vigente con la fuente oficial.

Herramientas relacionadas